• Denegación arraigo

    Si los representantes de la Administracion llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la solicitud, se recomendara la denegacion de la autorizacion y se remitira copia del acta al organo competente para resolver.

     

    En caso de que surgieran dudas sobre el criterio a seguir, el organo competente debera elevar la consulta correspondiente a la Direccion General de Inmigracion.

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